Aclaración sobre bloqueo de sitios de juegos de azar clandestinos
Colombia


El Decreto 467 de 2025 levantó el estado de Conmoción Interior y prorrogó varias disposiciones adoptadas durante el mismo.

Esta disposición no afecta las medidas establecidas en el Decreto 175 de 2025, entre ellas las contenidas en la Circular Externa 0017 del Ministerio TIC, por lo que se aclara que esta tendrá vigencia hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025.

El pasado 23 de abril, el Ministerio TIC expidió la Circular Externa No. 0017 de 2025, que presenta los lineamientos y procedimiento para la solicitud, asignación y uso de credenciales, cargue y bloqueo de los canales, páginas de internet y medios identificados por Coljuegos, que sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados.

Esta medida se expidió en cumplimiento al Decreto 175 de 2025, que adoptó medidas tributarias ante el estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo, el Área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar. En el marco de dicho Decreto, Coljuegos, entidad encargada de la administración del monopolio rentístico de juegos de azar, podrá publicar directamente en la plataforma destinada para la consulta de los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), la lista de URL de contenidos digitales que infrinjan la Ley 643 de 2001, para que sean gestionadas acorde con lo requerido.

El 25 de abril, el Decreto 467 de 2025 levantó el estado de Conmoción Interior y prorrogó varias disposiciones adoptadas durante el mismo. De acuerdo con lo mencionado, se aclara la Circular Externa No. 0017 del Ministerio TIC, en el entendido de que la misma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 175 de 2025 o hasta que él mismo pierda validez jurídica.

La circular 0017 del 2025 podrá ser consultada en el siguiente enlace.

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03.05.25 21:24


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